jueves, 10 de febrero de 2011

MOBBING - ACOSO LABORAL

El vocablo “mobbing”, fue utilizado para las relaciones laborales allá por la década del 80, por el psicólogo alemán Heinz Leymann, quien lo empleó para identificar las situaciones en que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma sistemática, durante un tiempo prolongado sobre otro/s sujeto/s.

Esta figura es muy novedosa en nuestra justicia y surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no está regulada por ley, aunque existen en la actualidad numerosos proyectos en el Congreso Nacional que buscan hacerlo en forma específica...

Generalmente se define a la violencia laboral como “la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente se ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo”...
  
Asi como parte de la doctrina entiende que “..El acoso moral en el trabajo consiste en cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad psíquica o física de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo” (conf. Marie-France Hirigoyen, “El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana”; Ed. Paidós, Buenos Aires, 2000, p. 48)
  
Por lo que debería estar incluido en este “modus operandis” toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima con vistas a eliminarla del puesto de trabajo.
En nuestro pais si bien es cierto que hasta el momento no se ha sancionado una ley especifica que trate esta tematica, existen algunos  proyectos de ley esperando a ser tomados en cuenta.-

Asi las cosas existen precedentes en nuestra jurisprudencia sobre la tematica, que mas abajo se citan parrafos de ellas para mayor entendimiento


  • VI. También tendrá derecho a la reparación por "daño moral" habida cuenta la comprobación en el caso del “mobbing” padecido por la trabajadora y con base en que "la indemnización por daño moral cabe en supuestos excepcionales cuando la actitud del empleador en el curso de la relación y en la disolución del vínculo laboral va más allá de los límites del ámbito contractual, para configurar conductas de tipo delictual o cuasi delictual, es decir que el resarcimiento por este concepto sólo procede en aquellos casos en que el empleador ha incurrido en comportamientos que, con independencia de todo vínculo contractual entre las partes, constituye un ilícito civil.." (en autos "Páez, Hugo Andrés c/Angelus S.C.A. s/ Despido", S.D. 31.196 del 14.9.98; y en "Gargiulo, María c/ Cuerex S.A. s/ despido", S.D. 36.964 del 17.9.03).</span><span>Por consiguiente sugiero fijar el importe de este rubro en la suma de $45.000.</span></span><span><span> -Bonelli, María Inés c/ Medife Asociación Civil y otro s/ despido-</span></span></span><span><span> </span><span><span>Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala:
  • Conviene recordar que el artículo 14 bis de </span><span>la Constitución Nacional</span><span> dispone: “…El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”. Según Sagüés esta norma constitucional es plenamente operativa, por lo que, a su criterio, tiene vigencia y exigibilidad por sí misma; por consiguiente, debe asegurarse el respeto a la dignidad del trabajador sin admitir situaciones de hecho que puedan provocar algún desmedro físico o moral o que atenten contra la calidad humana del trabajador (Sagüés, “Constitucionalismo social”, en Vázquez Vialard, Antonio (dir) “Tratado de Derecho del Trabajo”, t. 2, p. 809...
  •   En consecuencia, al haberse acreditado que la actora fue víctima de acoso moral,     considero procedente la reparación por daño moral, pues se configuró una situación ilícita por parte de empleados superiores de la empresa que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causó un perjuicio moral que debería ser resarcido aun en ausencia de relación de trabajoSENTENCIA Nº 88.908 CAUSA Nº 22.012/05 “VEIRA, MONICA PATRICIA C/ EDITORIAL PERFIL S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 56

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