jueves, 10 de febrero de 2011

AUTOTUTELA DEL TRABAJADOR

Autotutela del trabajador:
En el ambito del derecho del trabajo estas herramientas que tiene el trabajador  para poder efectiuvizar por si mismo los derechos que le asisten y gozar de ellos sin la necesidad de pasar por la via judicial o administrativa, tema que fuera desarrollado por el Dr. Goldin entre otros.

Lo que no es menos cierto es que antes de utilizar cualquiera de ellas debera consultarse a un profesional que lo asesore adecuadamente para su caso en particular, si bien lo que se busca con este texto es que las personas conoscan las herramientas que poseen para acceder al goce de sus derechos siempre hay que tener presente que no hay mejor recomendacion que la que puede efectuar un abogado especialista en el tema.--

Estas técnicas que sin lugar a dudas serian sumamente valiosas y autosatisfactorias para los trabajadores en un contexto de estabilidad absoluta, hoy en día al solo gozar de estabilidad relativa el trabajador se ve menguado su efecto y muchas veces la sola reclamación o utilización de las mismas desencadena en la ruptura del vinculo y su posterior demanda judicial para obtener el cumplimiento de la normativa legal.

De igual modo no habría que restarles importancia a estas técnicas, si no que muy por el contrario deberíamos buscar la manera de darle mayor vigor e importancia a ellas. Así mismo a continuación detallare algunos ejemplos de estas,  para mayor entendimiento de las mismas:

  • Así las cosas el Art.136 de la LCT, en sintonía con el Art. 29 y 30 del mismo ordenamiento establece la posibilidad de que el trabajador con su sola reclamación al empleador principal solidario, este último le abone la remuneración y otras prestaciones dinerarias con los fondos que posea a su disposición, de propiedad de la contratista. Claramente esta norma protege el salario del trabajador y su pago efectivo por medio de su requerimiento sin necesidad de recurrir a la vía judicial o administrativa.-
  • Otro ejemplo de esta técnica lo encontramos en el Art. 207 de la LCT, al preveer la posibilidad que cuando “…se omitieren el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo…”
  • Similar situación a la anterior referida al descanso del trabajador en este caso en cuanto a las vacaciones lo establece el Art.157 LCT  al expresar “Si vencido el plazo para efectuar la comunicación al trabajador de la fecha de comienzo de sus vacaciones, el empleador no la hubiere practicado, aquél hará uso de ese derecho previa notificación fehaciente de ello, de modo que aquéllas concluyan antes del 31 de mayo…”

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