Licencia por maternidad
Esta nota íntegramente dedicada a la trabajadora, abarca desde el momento de la notificación del embarazo, pasando por la licencia por maternidad.-
Asimismo se trataran las presunciones que rigen para los casos de despido y las indemnizaciones que corresponden en tales casos.
Además en próximas notas se verán reflejados otros aspectos vinculas a la temática, tales como el periodo de excedencia y el reingreso al trabajo.-
Es pertinente aclarar que en todos los casos de dudas es recomendado acudir a un abogado que pueda asesorarlo para cada caso en concreto y además se destaca que esta nota solo trata algunas cuestiones vinculadas a la licencia por maternidad y que existen otras cuestiones no son tratadas por una cuestión de complejidad que excede el presente, que solo tiene como objetivo tratar algunas cuestiones básicas para que las trabajadoras tengan en cuenta y que luego de conocer en caso de ser necesario se asesoren con un profesional que les brinde el asesoramiento adecuado a su caso en particular.-
A continuación se trataran algunas cuestiones básicas:
- La trabajadora debe notificar el embarazo? De que modo?</span>
Siempre es recomendable que se utilice un medio de comunicación comprobable (dado que es sumamente importante este acto para que comiencen a surgir los derechos y presunciones vinculados a la maternidad)<span></span>
- Cuanto dura la licencia por maternidad? </span>
<span>Es decir 45 días antes del parto y 45 días después queda prohibido el trabajo SALVO<que la trabajadora decida reducir los primeros 45 días y solo tomar 30 días (como plazo mínimo de licencia deben ser 30 días antes del parto) y de esta manera tomar 60 días después del parto. (30 días antes del parto y 60 días después de el o 45 días y 45 días antes y después).-
- Que sucede si el parto el nacimiento se adelanta?
En caso de haber iniciado la licencia PRE nacimiento y dentro de esos 45 días previos se produce el nacimiento, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días
- Durante la licencia :
- Que sucede si se despide? Existen presunciones?
En tal caso la indemnización será agravada.-
- Hay descansos diarios por lactancia?
- Si la Ley de contrato estipula lo siguiente:.. “…Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan…”.
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