jueves, 10 de febrero de 2011

LICENCIA POR MATERNIDAD

Licencia por maternidad


Esta nota íntegramente dedicada a la trabajadora, abarca desde el momento de la  notificación del embarazo, pasando por la licencia por maternidad.-
Asimismo se trataran las presunciones que rigen para los casos de despido y las indemnizaciones que corresponden en tales casos.
Además en próximas notas se verán reflejados otros aspectos vinculas a la temática, tales como el periodo de excedencia y el reingreso al trabajo.-
Es pertinente aclarar que en todos los casos de dudas es recomendado acudir a un abogado que pueda asesorarlo para cada caso en concreto y además se  destaca que esta nota solo trata algunas cuestiones vinculadas a la licencia por maternidad y que existen otras cuestiones no son tratadas por una cuestión de complejidad que excede el presente, que solo tiene como objetivo tratar algunas cuestiones básicas para que las trabajadoras tengan en cuenta y que luego de conocer en caso de ser necesario se asesoren con un profesional que les brinde el asesoramiento adecuado a su caso en particular.-
A continuación se trataran algunas cuestiones básicas:
  • La trabajadora debe notificar el embarazo? De que modo?</span>
Si, deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
Siempre es recomendable que se utilice un medio de comunicación comprobable (dado que es sumamente importante este acto para que comiencen a surgir los derechos y presunciones vinculados a la maternidad)<span></span>
  • Cuanto dura la licencia por maternidad? </span>
Es la misma ley de contrato de trabajo la que establece que Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo…” pero acto seguido a esta prohibición, establece que la trabajadora podrá optar para que se reduzca el plazo de licencia anterior al parto siempre y cuando no sea  menor a 30 días, acumulándose así a la licencia posterior al parto los días restantes.-
<span>Es decir 45 días antes del parto y 45 días después queda prohibido el trabajo SALVO<que la trabajadora decida reducir los primeros 45 días y solo tomar 30 días (como plazo mínimo de licencia deben ser 30 días antes del parto) y de esta manera tomar 60 días después del parto. (30 días antes del parto y 60 días después de el o 45 días y 45 días antes y después).-
  • Que sucede si el parto el nacimiento se adelanta?
Si la el parto se adelantara, la trabajadora gozara de la licencia de 90 días desde el día del parto en adelante.
En caso de haber iniciado la licencia PRE nacimiento y dentro de esos 45 días previos se produce el nacimiento, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días
  • Durante la licencia :
La trabajadora según la ley de contrato de trabajos “…conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas...”
  • Que sucede si se despide? Existen presunciones?
Si se despide a la trabajadora, se presume que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo si se produce dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el del nacimiento.
En tal caso la indemnización será agravada.-
  • Hay descansos diarios por lactancia?
  • Si la Ley de contrato estipula lo siguiente:.. “…Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan…”.

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